ROSARIO, 27 de Octubre de 2022.-
AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “SANTA ROSA vs TEMPERLEY ROSARIO – FBPSF – COPA SANTA FE FEMENINA” (Expte. 34/2022); tramitados por ante este Tribunal Disciplinario de la Federación Santafesina de Básquetbol; de los que,
RESULTA: Que se inician las presentes actuaciones a raíz del informe elevado a este Tribunal por el Comisionado Técnico Javier Niello, fechado el día 21/10/2022 respecto del partido que debían disputar los equipos representativos de los clubes Santa Rosa de Santa Fe y Temperley de Rosario, el cual reza: “...Siendo las 21.45 en cancha de Santa Rosa para empezar el partido Santa Rosa vs Temperley Copa Santa Fe Femenina, y no habiendo recibido comunicación alguna de parte del club Temperley nos retiramos del estadio con los árbitros Meza Jorge y Cecchetti Nicolás, dando por finalizado el partido y sometido al HTJ de Federación...”.
Por su parte los árbitros designados Sres. Meza y Cecchetti consignaron en Planilla Digital: “…Pasada la tolerancia correspondiente, no se presentó a disputar el partido Temperley de Rosario…”.
El club Santa Rosa expresa sus agravios refiriendo que: “…se conformó la mesa de control, se constituyó el cuerpo de árbitros y comisionado técnico en tiempo y forma, comenzó a transmitir el sistema de streaming, y nuestro equipo comenzó con la entrada en calor y activación muscular previa al partido. Llegado el horario para el inicio del partido 21.30 y esperado el tiempo reglamentario, el equipo de Temperley no se presentó… nunca se comunicó formal ni informalmente para dar aviso que no quería jugar… nunca se comunicó con el Comisionado Técnico para dar aviso de tal situación…”.
Debidamente notificado el club inculpado, produjo su descargo en los siguientes términos: “…Desde la oportunidad de que se conversó con la delegada del club Santa Rosa de Santa Fe, al acordar la fecha en la cual se disputó en nuestro club como local, se le mencionó la imposibilidad de nuestra DT Verónica Villamea, de jugar los días viernes, atento que la misma es asistente y en oportunidades DT de la primera división masculina en el Torneo Pre Federal CABB que actualmente participa nuestro club, siendo el día de juego estipulado todos los días viernes…”. Posteriormente relata “in extenso” las conversaciones mantenidas con representantes del club Santa Rosa y de Federación, haciéndoles saber tal imposibilidad.
Arribada la causa queda la causa entonces, en estado de resolver; y,
CONSIDERANDO: 1. Habida cuenta del hecho investigado y frente a la culminación del proceso, es el momento de resolver sobre lo relativo al obrar del inculpado y su encuadramiento en el marco normativo del Código de Penas de la C.A.B.B., labor para lo que es menester comenzar con el origen del suceso y vincular luego lo actuado con el resultado obtenido, para de esta manera arribar a las pertinentes conclusiones. En el ejercicio de este planteamiento, la cuestión deviene incontrastable respecto a lo que surge de los elementos colectados, toda vez que más allá de las justificaciones que pudiera realizar la entidad Temperley de Rosario, lo objetivo es que no se presentó al momento del inicio del partido que debía disputar con su similar Santa Rosa de Santa Fe.
En tal sentido entendemos que conforme art. 71 inc. a, apartado 2 del Código de Penas de la CABB, la entidad Temperley de Rosario fue la responsable de que
el encuentro no se disputara. En efecto, los partidos se encuentran “fixturados” con la suficiente antelación y mas allá de no encontrarnos los miembros de este Tribunal imbuidos de la derrotera administrativa que significan cambios de fechas u horarios en los partidos designados, entendemos que ello no puede quedar al arbitrio de los clubes, ya que son compromisos deportivos contraídos los cuales deben ser cumplidos con responsabilidad y buena fe deportiva. Sentado ello, entendemos que no existen razones de fuerza mayor que permitan justificar la inasistencia de Temperley de Rosario al encuentro, quienes por otra parte tampoco comunicaron siquiera que no asistirían, ya que surge del propio descargo que se quedaron con su argumento de “imposibilidad de poder concurrir” por cuestiones de su DT. Ello denota un comportamiento antojadizo y fuera de toda tolerancia disciplinaria.
Consecuentemente, entendemos que corresponde dar por perdido el partido a la entidad culpable de que el mismo no pudiera disputarse, correspondiéndole a la misma “Cero Puntos” por no presentación, y adjudicarle el mismo a su rival Santa Rosa de Santa Fe con la adjudicación de “Veinte Puntos” y resolvemos la situación traída a estudio en ese sentido.
Por lo que en base a lo expuesto en el “sub-lite”, los miembros de este Tribunal de Disciplina de la FEBA;
RESUELVEN: 1. Dar por perdido el partido a la entidad Temperley de Rosario que debía disputar con su similar Santa Rosa de Santa Fe, adjudicando a dicho cotejo el siguiente resultado “20-0” en favor de Santa Rosa de Santa Fe, por las razones expuestas en los considerandos (Art. 71 inc. “a”, apartado 2 del Código de Penas de la CABB); adjudicando en consecuencia DOS PUNTOS al equipo ganador y CERO PUNTOS al equipo infractor.
2. Aplicar las costas del presente proceso al club Temperley de Rosario.
Insértese el original, agréguese el duplicado, hágase saber.-
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