Artículo 1:
”Dispónese para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 9 de julio y hasta el 23 de julio de 2021 inclusive, la suspensión de las siguientes actividades:
c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.
e) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
Artículo 5: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 9 de julio y hasta el 23 de julio de 2021 inclusive, quedan permitidas las siguientes actividades:
a) La actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.
b) Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.
c) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.
Las actividades indicadas en los incisos a), b) y c) precedentes podrán realizarse entre las siete (7) y las veintidós (22) horas y en su desarrollo no podrá excederse el límite del treinta por ciento (30%) de ocupación de la superficie disponible.
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