Habilitaron por decreto el entrenamiento con contacto
YA SE PUEDE ENTRENAR CINCO CONTRA CINCO EN LA PROVINCIA

El gobernador Omar Perotti decretó que se autoriza en todo el territorio provincial a partir de este sábado la práctica de deportes donde los participantes interactúen e incluso tengan contacto físico entre sí, en la modalidad entrenamiento; incluido el que se denomina fútbol 5.

Aclara en el segundo artículo que la subsistencia de la autorización para el desarrollo de las actividades está sujeta a la condición de la implementación y cumplimiento del protocolo presentado por la Provincia (PROBA), que fuera aprobado por la autoridad sanitaria nacional a los fines de otorgar la excepción correspondiente mediante la Decisión Administrativa N° 2053/20, el seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria y las siguientes condiciones complementarias:

A) disponiendo un sistema de turnos, para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones.

B) en el horario de siete (7) a veintidós (22) horas

C) en espacios abiertos o cerrados suficientemente ventilados

D) sin espectadores

E) sin competencias, torneos o similares

F) sin reuniones previas o posteriores a la práctica

G) sin habilitar espacios de uso común, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores;

H) debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones,

I) disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso

J) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes, y la limpieza y desinfección antes de la apertura y periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;

K) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios

L) autorizando el funcionamiento de bufets y similares con el protocolo vigente para bares y restaurantes, previa habilitación municipal.

Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en virtud de la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

Las autoridades locales quedan facultadas en sus distritos a disponer mayores restricciones respecto a los días, horarios, requisitos y modalidades particulares, para el desarrollo de las actividades que se autorizan por el Artículo 10 del presente Decreto.

 
 
 
 
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